Este martes La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de las provincias "No pueden disponer de los fondos de las provincias sin ninguna autorización de las mismas”, estableció la Corte Suprema. 01/10/2019 • 13:54 Informe de la Corte Suprema de Justicia. Detener audio Escuchar En el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti (el Ministro Rosenkrantz votó en disidencia), dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19 del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. Mira TambienJuicio oral al ex ministro De Vido por defraudación La decisión fue adoptada en una causa en la que la Provincia de Entre Ríos impugnó el decreto 561/19 en tanto encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos; y una reducción de un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del ejercicio 2019. También planteó la inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. En síntesis, frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras. Mira TambienASIP prorrogó la quita del 100% e informó los nuevos plazos Temas Justicia nacion IVA ganancias Corte Suprema Lás más leídas en Política 1 El 23 de diciembre cae el "Impuesto PAIS" en Argentina Santa Cruz 2 Los principales puntos del proyecto contra la ludopatía Santa Cruz 3 Ignacio Torres: "No tener presupuesto es no tener previsibilidad" Santa Cruz 4 Guillermo Francos admitió que Milei y Villarruel tienen "puntos de vista diferentes" Santa Cruz 5 Polémica por faltazo del Gobierno al acto organizado por el Papa Santa Cruz